Articulo realizado por CARLOS A. CUENCA y reproduccido en la pagina www.loriidae.es

Seguramente a muchos de vosotros os habrá sucedido que habéis comprado pájaros  por Internet o a algún importante y reconocido criador, y que cuando los hayáis recibido, éstos no se ajustasen a vuestras expectativas, habiendo pagado un precio excesivo por ejemplares simplemente mediocres. El sentimiento es el de haber sido timados. Otras veces os habrá sucedido que hayáis recibido algún pájaro enfermo o incluso muerto, y que el vendedor se lavara las manos. Pero pueden suceder cosas aún más graves.

Hace algunos años, un prestigioso criador de psitácidos de mi tierra (yacos, psephotus y Agapornis), me llamó porque tenía un problema de muertes embrionarias; es decir, se le morían la mayoría de los embriones antes de nacer, y los que nacían, crecían débiles y también terminaban por morir. Le recomendé a un veterinario especialista en aves y le di su dirección y teléfono. Semanas después volvió a llamarme porque comenzó a perder adultos reproductores y se presentó en mi casa con una veintena de aves afectadas con signos muy característicos, para pedir mi opinión. En esta ocasión me mojé un poco más, cosa que no suelo hacer, y le dije que tenía toda la pinta de PBFD, recomendándole de nuevo la consulta a un especialista. Este criador estaba alarmado, pues su plantel reproductor era muy valioso económicamente, y temía que en verdad se tratara de PBFD, cosa que él también sospechaba, pues en tal caso, se vería obligado a eutanasiar a todas las aves. Finalmente me manifestó que no consultaría a ningún especialista, por temor a que se confirmara el diagnóstico, y que optaría por vender cuanto antes todos sus reproductores para comenzar de nuevo. Obviamente le manifesté que no debía hacer eso, pues dispersaría la enfermedad, y me contestó que él tenía que salvar lo que pudiera para poder comprar un nuevo plantel. Desde entonces no volví a saber de él.

Y así lo hizo, y al poco comenzaron a llegarme rumores de otros criadores de Agapornis con los mismos problemas. Recuerdo un caso de un criador con un plantel de más de 200 Agapornis que compró ejemplares de este individuo, y las consecuencias fueron nefastas, pues al final tuvo que empezar de cero. A saber hasta donde llegaron realmente las consecuencias de este criador sin escrúpulos.

Esta historia viene a colación de la temática que expondré en este artículo, y estas cosas suceden, precisamente, por la falta de control que existe en esta actividad y lo mal que hacemos las cosas; de otro modo, este criador irresponsable no hubiera quedado impune.

Estamos acostumbrados a comprar y vender aves de manera ilegal, intercambiando pájaros y dinero sin más o, a lo sumo, entregando o recibiendo un simple documento de cesión.

¿Sabéis que, como consumidores que somos, tenemos derechos? ¿Sabéis que podemos desistir de una compra, en un plazo que como mínimo será de 7 días, sin tener que dar ninguna justificación, simplemente porque los pájaros no se correspondan con nuestras expectativas? ¿Sabéis que si compramos un pájaro enfermo o con defectos congénitos y lo certifica un veterinario, podemos exigir al vendedor su sustitución o la devolución del dinero, más los gastos veterinarios y de transporte? ¿Sabéis que si compramos un pájaro con una enfermedad infecciosa y como consecuencia tenemos bajas en nuestro criadero, el vendedor deberá indemnizarnos por daños y perjuicios? ¿Por qué nadie nos informa de estos derechos? Tal vez porque en este mundo al margen de la Ley que es la ornitología deportiva, todos asumimos el doble papel de consumidor y vendedor, y cuando vendemos lo que queremos es obtener el dinero sin asumir después ningún tipo de responsabilidad.

Comencemos por el principio. Como ya expliqué en el anterior artículo sobre núcleos zoológicos, la cría-venta de aves está prohibida sin las autorizaciones necesarias, y esta autorización es precisamente la de estar autorizado como núcleo zoológico. Así pues, un criador ilegal no puede emitir documento alguno que acredite una venta, y sin tal documento, el comprador pierde sus derechos como consumidor. O sea, sin documento de pago, no hay posibilidad de reclamar absolutamente nada.

Entre los criadores ilegales dedicados a especies protegidas por CITES se ha extendido la costumbre de emitir documentos de cesión para enmascarar la venta, pero las cesiones o donaciones están exentas de responsabilidad, por lo que igualmente tampoco el comprador podrá reclamar sus derechos como consumidor. Sólo un documento de pago que acredite la venta otorgará esos derechos.

Obviamente, el emitir un documento de pago implica además una responsabilidad fiscal; es decir, la obligación de pagar impuestos por esa venta; y eso, en un país como España, donde el fraude fiscal es casi motivo de orgullo nacional, complica mucho las cosas en relación con nuestra propia idiosincrasia. Pero no obstante, también influye en nuestros hábitos al respecto la falta de información sobre el asunto, que trataré de explicar a continuación.

No todos los criadores somos iguales; la mayoría son en verdad aficionados que no pretenden convertir su afición en profesión, pero que sin embargo pueden obtener unos pequeños beneficios de ella; otros en cambio se han profesionalizado de tal manera que producen centenares e incluso miles de ejemplares cada año. Unos y otros van a tener un distinto tratamiento fiscal.

La compra-venta de bienes entre particulares no sólo es una actividad legal, sino que es además un derecho implícito al derecho de la propiedad privada; así uno puede vender cualquier bien que sea de su propiedad (casa, coche, reloj, mascotas, etc.) De tal forma que un aficionado que críe unos pocos ejemplares al año, no tendrá la consideración de profesional y por tanto podrá vender legalmente sus ejemplares como particular (siempre que esté autorizado como núcleo zoológico). Este tipo de ventas están reguladas por el Código Civil y justificarlas documentalmente puede hacerse mediante un simple recibo, documento válido que justifica la venta. Es una venta legal, en la que el comprador está amparado por lo establecido al respecto en el Código Civil.

Ahora bien, ¿es necesario pagar impuestos en este tipo de ventas? La respuesta es sí. Deberá de aplicarse la Ley de Transmisiones Patrimoniales, la cual establece que el comprador, y no el vendedor, deberá pagar dicho impuesto a la Agencia Tributaria, cuyo importe depende de cada comunidad autónoma (entre el 4-5%). Así pues, la obligación de pagar el impuesto recae sobre el comprador y no sobre el vendedor, por lo que el vendedor habrá cumplido simplemente con emitir el recibo de pago, pero también deberá declarar los resultados obtenidos de las ventas de sus aves en su declaración anual a Hacienda como ingresos adicionales. Obviamente, será muy improbable que Hacienda realice inspecciones por este tipo de cosas, y cumplir con estas obligaciones fiscales será responsabilidad de cada uno, pero lo importante, tal vez, sea el que nos acostumbremos a emitir un documento de pago legal.

Un recibo de pago es un documento que acredita una transacción comercial, en el que deben constar los siguientes datos: Nombre e identificación del vendedor y comprador con sus direcciones respectivas, fecha, descripción detallada del bien (en nuestro caso del ave o lote de aves), y por último, el precio del bien.

A propósito de los documentos de cesión debe decirse que no sólo no sirven absolutamente para nada, sino que incluso pueden causar problemas, pues cuando enmascaran una venta real constituyen un delito de falsedad en documento; así, un comprador disgustado podría denunciarnos y descubrir el fraude, con consecuencias imprevisibles.

Ahora vayamos al caso de los criadores profesionales, ya que estos tendrán un tratamiento fiscal distinto, pues estarán afectados por la Ley del IVA. ¿Quiénes son criadores profesionales? Dicha Ley aclara en su Art. 5 el concepto de empresario o profesional: “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Y establece en el apartado 3 que, “se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en los supuestos a los que se refiere el Artº 3 del Código de Comercio”, que dice: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

Por consiguiente, si realizamos ventas periódicas o frecuentes, o si anunciamos nuestro criadero en cualquier medio de comunicación, ya sea una revista, Internet o de cualquier otro modo, tendremos la consideración de profesional, y estaremos afectados por la Ley del IVA. Por ello, ya no podremos emitir un simple recibo de pago, sino que deberemos emitir factura, incluyendo el importe del IVA.

Para poder emitir facturas con IVA deberemos estar dados de Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), lo cual no implica gasto alguno en sí, pero deberemos hacer las declaraciones trimestrales y liquidar a Hacienda la diferencia entre lo ingresado y lo deducido (el IVA que pagamos).

Esto es realmente engorroso para criadores con escasa producción, y más aún cuando en verdad vendemos nuestras aves en una temporada muy concreta del año. Por ello, estos criadores pueden darse de alta sólo para esas temporadas (trimestre), dándose de baja del IAE al finalizar cada una de ellas.

A estas alturas, seguramente surja la duda de que, al darse de alta en el IAE, haya que darse de alta obligatoriamente en la Seguridad Social como autónomo. Si bien esto es cierto, hay que aclarar que esta obligatoriedad sólo existe en caso de que los ingresos obtenidos por la actividad superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional, tal y como se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Tribunal Supremo. De manera que lo uno, no implica necesariamente lo otro, y sólo se verán obligados a darse de alta en la Seguridad Social aquellos criadores que superen este baremo.

Hasta aquí se ha expuesto sucintamente lo que dice la Ley al respecto, dejando claro que su cumplimiento es exclusiva responsabilidad de cada cual. Pero no obstante, merece la pena plantearse algunas interrogantes y reflexionar un poco más sobre el tema. Y la primera pregunta que uno se hace es ¿Por qué los directivos de asociaciones y federaciones no informan de estas obligaciones a sus asociados? La respuesta es obvia: porque estos directivos son criadores ilegales, simples “pajareros” que no se mueven por el bien general, sino por beneficiarse de la venta de sus aves sin asumir ningún tipo de responsabilidad y eludiendo el pago de impuestos, algo tan “typical spanish”. Obviamente no van a promover lo que ni ellos mismos están dispuestos a cumplir.

Pero tal vez la conclusión más importante de podamos deducir sea que podemos y debemos exigir factura de compra, que la factura de compra es una garantía irrenunciable que ampara nuestros derechos como consumidores, y que podemos denunciar a quien se niegue a dárnosla o a quien nos entregue un simple documento de cesión. Claro que, si nosotros mismos somos criadores ilegales y asumimos el doble rol de comprador y a la vez de vendedor, pues… que cada cual asuma las consecuencias. Tal vez deba pasar aún algún tiempo para que asumamos la importancia de estas cosas.

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 Autor Carlos A. Cuenca.

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